º Las disposiciones del artículo 1.º de la presente Ley se refieren únicamente al servicio de legalizaciones; no se extienden a la legalidad de los pagos en referencia ni al examen ni fenecimiento o glosa de las respectivas cuentas, y tienen solo por objeto la saldación y eliminación de estas partidas en la cuenta de gastos de las respectivas vigencias.
Ley 98 de 1913 →Vigente
Artículo 4
Ley 98 de 1913 · Por la cual se declaran legalizados algunos pagos y se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.