Artículo VIII. El transporte de productos a granel, podrá ser convenido mediante acuerdos entre las Partes Contratantes directamente interesadas.
Al expirar el plazo a que se refiere el artículo 61 del Tratado de Montevideo, las Partes Contratantes del presente Convenio procederán a examinar el régimen aplicable al transporte de productos a granel, a fin de adaptarlo a las modalidades que exija la nueva etapa de integración de las economías de los países de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo depositado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma, firman el presente Convenio en nombre de sus respectivos Gobiernos.
HECHO en la ciudad de Montevideo, a los 30 días del mes de septiembre del año de 1966, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
El Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio será el depositario del presente Convenio y enviará copias debidamente autenticadas del mismo a los Gobiernos de los países signatarios y adherentes.
Por el Gobierno de la República Argentina.
Por el Gobierno de la República de los Estados Unidos del Brasil.
Por el Gobierno de la República de Colombia.
Por el Gobierno de la República Chile.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
Por el Gobierno de la República de los Estados Unidos Mexicanos.
Por el Gobierno de la República del Paraguay.
Por el Gobierno de la República del Perú.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., agosto de 1969.
APROBADO. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los ectos constitucionales.
(Fdo.) CARLOS LLERAS RESTREPO
(Fdo) ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.
Es fiel copia de la copia certificada del "Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio", hecha en la ciudad de Montevideo el día 30 de septiembre de 1969 y cuyo ejemplar reposa en los archivos de la Cancillería.
(Fdo.) CARLOS BORDA MENDOZA
Secretario General.
Bogotá, D. E., febrero de 1973.