Micelio

Artículo III

Ley 13 de 1980 · por medio de la cual se aprueba a el "Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España", firmado en Madrid el 27 de junio de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO III

El intercambio de información científica y tecnológica, previsto en el artículo anterior, se regulará por las normas siguientes:

1.

Las Partes podrán comunicar las informaciones recibidas a los organismos públicos o instituciones y empresas de utilidad pública, en las que el Gobierno tenga poder de decisión.

2.

Las Partes podrán limitar o excluir la difusión de informaciones a que se refieran los Acuerdos Complementarios elaborados conforme al punto 3 del artículo I.

3.

La difusión de informaciones podrá también ser excluida o limitada cuando la otra Parte o los Organismos por ella designados, así lo decidan antes o durante el intercambio.

4.

Cada Parte ofrecerá a la otra garantía de que las personas autorizadas a recibir informaciones no las comunicarán a organismos o personas que no estén autorizados a recibirlas, de acuerdo con el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1980