ARTICULO 72 . Son funciones de la División Administrativa
Responder por la administración de los recursos humanos, financieros y físicos;
Llevar el registro y control del personal y tramitar las novedades respectivas, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
Elaborar y proponer programas de bienestar social y responder por su ejecución;
Atender o coordinar las labores relativas a la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y elementos y demás servicios;
Elaborar los registros contables y atender el manejo presupuestal;
Elaborar y rendir los informes relacionados con el recaudo por concepto de operaciones aduaneras, y controlar que las entidades autorizadas envíen oportunamente la información relacionada con el recaudo de acuerdo a las disposiciones vigentes;
Elaborar y rendir mensualmente a la Contraloría General de la República la cuenta fiscal;
Elaborar los informes, balances y relaciones de cuentas de la Jefatura Regional de Aduana según las normas aplicables y darles trámite oportuno;
Recaudar los ingresos previstos por las disposiciones vigentes y efectuar los pagos legalmente autorizados elaborando los registros e informes requeridos;
Ejecutar los programas de sistematización requeridos en este nivel y aprobados por la Subdirección de Informática;
Recibir y almacenar adecuadamente la mercancía decomisada, aprehendida o declarada de contrabando o en abandono a favor de la Nación, cuando le corresponda;
Efectuar o coordinar las labores relativas a la comercialización de mercancías ingresadas al Fondo Rotatorio de Aduanas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las instrucciones respectivas del nivel central;
Responder por el inventario de las mercancías ingresadas al Fondo Rotatorio de Aduanas.
En las Jefaturas Regionales de Aduana clase C, las disposiciones del presente artículo serán cumplidas por la División Jurídica y de Secretaría. TITULO II. OTRAS DISPOSICIONES CAPITULO I. Disposiciones Varias