Micelio

Artículo 2

Definiciones Y Acrónimos

Decreto 223 de 2014 · por el cual se establecen las condiciones de prestación de los servicios exclusivos del Operador Postal Oficial, se definen las condiciones de prestación del Servicio Postal Universal y se fijan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definiciones y acrónimos. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las establecidas en la Ley 1369 de 2009: Correspondencia prioritaria: Servicio a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg de peso, por la vía más rápida, sin guía y sin seguimiento. Correspondencia no prioritaria: Servicio que implica una tarifa más baja, a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg de peso, con un plazo de distribución más largo, sin guía y sin seguimiento. Correo telegráfico: Admisión de telegramas y su transmisión mediante el operador habilitado para prestar el servicio de telegrafía, y posterior entrega a un destinatario de manera física. Correo certificado: Definido por la UPU como servicio accesorio a los servicios de correspondencia y encomienda, que comporta una garantía fija contra los riesgos de pérdida, expoliación o avería, y que facilita al remitente, a petición de este, una prueba de depósito del envío postal y de su entrega al destinatario. CRC: Comisión de Regulación de Comunicaciones. Dimensión física de los servicios postales: Corresponde a todos los servicios postales cuyo fin sea el tratamiento postal de objetos postales físicos. Encomienda: Servicio obligatorio y exclusivo para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación, transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo de permitida circulación en el territorio nacional o internacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de treinta (30) kg, conforme a lo establecido por la Unión Postal Universal. Envíos con valor declarado: Servicio accesorio a los servicios de correspondencia y encomienda, que permite asegurar el envío por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, robo o deterioro. FONTIC: Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. OPO: Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. SPU: Servicio Postal Universal. UPU: Unión Postal Universal. Procesos misionales: Conjunto de actividades que sirve para prestar los servicios postales propios de la operación del OPO previstos en la Ley 1369 de 2009. SMMLV: Salario mínimo mensual legal vigente. Impulsor o driver de asignación: Variable que se utiliza para realizar la distribución de costos de un proceso a los diferentes productos que presta el OPO. CAPÍTULO II Prestación del Servicio Postal Universal (SPU)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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