ARTICULO 48. Extinción del subsidio familiar. El subsidio familiar se extingue por razón del cónyuge en los siguientes casos: a. Por muerte del cónyuge. b. Por cesación de la vida conyugal en los siguientes casos
Por declaración judicial de nulidad o inexistencia del matrimonio.
Por sentencia judicial de divorcio, válida en Colombia.
Por separación judicial de cuerpos.
Se ordenará la extinción cuando se presenta alguno de los casos anteriores, siempre que no hubiere hijos a cargo, por los que exista el derecho a percibir el subsidio familiar.