Responsabilidad de los municipios y de los órganos del Sistema General de Regalías. El municipio que pacte con la persona jurídica el pago de los recursos del anticipo, así como los órganos del Sistema General de Regalías que intervengan en el proceso a que se refiere el presente Título, no serán responsables directa, solidaria o subsidiariamente en el evento en que la persona jurídica que desarrolla actividades de exploración de recursos naturales no renovables, no continúe con la etapa de exploración, no de inicio a la etapa de explotación, termine anticipadamente los respectivos contratos o deba pagar regalías por un monto inferior a las proyecciones que haya tenido en cuenta para la entrega al municipio de los recursos por concepto de anticipo. CAPÍTULO 4 DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 1.2.7.3.3
Responsabilidad De Los Municipios Y De Los Órganos Del Sistema General De Regalías
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.