Micelio

Artículo 70

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 70. En todo caso puede remitirse los autos a perdimiento de parte, por medio de espejos o correos extraordinarios costeados por ella, siempre que estos sean a satisfacción del juez remitente y se despachen por conducto de la administración respetiva conforme a las leyes y reglamento de correos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1890