Adiciónese el artículo 13A al Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedará así:
ARTÍCULO 13A. REQUISITOS PARA EL INGRESO DEL PATRULLERO DE POLICÍA AL GRADO DE SUBINTENDENTE. Superado el proceso de convocatoria dispuesto para el cambio de categoría de los Patrulleros de Policía al Nivel Ejecutivo, estos podrán ingresar al grado de Subintendente, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Adelantar y aprobar el curso de capacitación de nivel tecnológico que para el efecto establezca la Policía Nacional, cuya duración no será inferior a seis (6) meses.
Aprobar la validación de competencias policiales realizada por el Centro de Estándares de la Policía Nacional al superar el curso de capacitación.
Tener aptitud psicofísica de acuerdo con las normas vigentes.
No encontrarse detenido, no tener pendiente resolución acusatoria ~ formulación de acusación dictada por autoridad judicial competente r tener pliego de cargos o su equivalente, ejecutoriado por conducta constitutivas de faltas gravísimas en materia disciplinaria.
Contar con concepto favorable de la Junta de Evaluación Clasificación respectiva.
El Patrullero de Policía en servicio activo que se encontrare detenido, con resolución acusatoria, formulación de acusación o pliego de cargos o su equivalente, ejecutoriado por conductas constitutivas de faltas gravísimas en materia disciplinaria y resultare absuelto, se le dictare preclusión de la investigación, cesación de procedimiento o archivo, podrá ingresar al grado de Subintendente con la antigüedad que le correspondería de no haberse presentado dicha situación, previo el cumplimiento de los demás requisitos.