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Artículo 106

Adiciónese El Artículo 13a Al Decreto Ley 1791 De 2000, El Cual Quedará Así

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 13A al Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedará así:

ARTÍCULO 13A. REQUISITOS PARA EL INGRESO DEL PATRULLERO DE POLICÍA AL GRADO DE SUBINTENDENTE. Superado el proceso de convocatoria dispuesto para el cambio de categoría de los Patrulleros de Policía al Nivel Ejecutivo, estos podrán ingresar al grado de Subintendente, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

Adelantar y aprobar el curso de capacitación de nivel tecnológico que para el efecto establezca la Policía Nacional, cuya duración no será inferior a seis (6) meses.

b)

Aprobar la validación de competencias policiales realizada por el Centro de Estándares de la Policía Nacional al superar el curso de capacitación.

c)

Tener aptitud psicofísica de acuerdo con las normas vigentes.

d)

No encontrarse detenido, no tener pendiente resolución acusatoria ~ formulación de acusación dictada por autoridad judicial competente r tener pliego de cargos o su equivalente, ejecutoriado por conducta constitutivas de faltas gravísimas en materia disciplinaria.

e)

Contar con concepto favorable de la Junta de Evaluación Clasificación respectiva.

Parágrafo

El Patrullero de Policía en servicio activo que se encontrare detenido, con resolución acusatoria, formulación de acusación o pliego de cargos o su equivalente, ejecutoriado por conductas constitutivas de faltas gravísimas en materia disciplinaria y resultare absuelto, se le dictare preclusión de la investigación, cesación de procedimiento o archivo, podrá ingresar al grado de Subintendente con la antigüedad que le correspondería de no haberse presentado dicha situación, previo el cumplimiento de los demás requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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