Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 29 Del Decreto 2080 De 2000, Modificado Por El Decreto 1844 De 2003, El Decreto 1801 De 2007, El Decreto 2466 De 2007, El Decreto 4814 De 2007, El Decreto 1888 De 2008 Y El Decreto 1999 De 2008, El Cual Quedará Así: " Artículo 29

Decreto 3264 de 2008 · por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 29 del Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 1844 de 2003, el Decreto 1801 de 2007, el Decreto 2466 de 2007, el Decreto 4814 de 2007, el Decreto 1888 de 2008 y el Decreto 1999 de 2008, el cual quedará así: " Artículo 29. Registro y depósito . El registro de la inversión de portafolio deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto y conforme al procedimiento que establezca el Banco de la República, señalando el tipo de fondo, el monto de la inversión, el administrador local y el objeto exclusivo de dicha inversión. Dicho registro se realizará en cabeza de la persona extranjera, en el caso de fondos individuales, y en cabeza del fondo mismo, en el caso de fondos institucionales. Como requisito para la inversión de portafolio de capital del exterior deberá constituirse, al momento de la canalización, un depósito en el Banco de la República por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la inversión. El depósito podrá constituirse en moneda legal liquidada a la "Tasa Representativa del Mercado" vigente a la fecha de su constitución, o en dólares de los Estados Unidos de América. El depósito no será remunerado y el término para su restitución será de 6 meses. No obstante, el depósito se podrá restituir antes de su vencimiento, al momento o con posterioridad a su constitución, con sujeción a los porcentajes de descuento que aparecen a continuación: Meses para el vencimiento Porcentaje de descuento (%) 6 meses 6,67 5 meses 5,59 4 meses 4,50 3 meses 3,39 2 meses 2,27 1 mes 1,14

Parágrafo 1

El procedimiento operativo para la constitución, fraccionamiento, reembolso y demás aspectos pertinentes será establecido por el Banco de la República.

Parágrafo 2

En caso de que se solicite la restitución del depósito el día de su constitución, se entenderá cumplida la obligación con la entrega al Banco de la República del monto correspondiente al descuento previsto para dicha fecha.

Parágrafo 3

Se exceptúan del requisito establecido en el inciso segundo de este artículo, las inversiones realizadas en

a)

Los fondos institucionales a que se refiere el artículo 41 del presente decreto.

b)

Los fondos de inversión de capital extranjero que se constituyan para invertir de manera exclusiva en acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) a través de una bolsa de valores o cualquier otro sistema autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como en participaciones en carteras colectivas cuyo portafolio conste únicamente de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones. Los recursos invertidos de que trata el presente literal se podrán depositar temporalmente en cuentas corrientes no remuneradas en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Estos fondos de inversión y sus administradores estarán sometidos a las condiciones y limitaciones previstas en este capítulo. Los administradores locales enviarán a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Banco de la República información en los términos y condiciones que estas autoridades lo soliciten, a efecto del seguimiento y control de la inversión. Los administradores locales responderán por el cumplimiento de estas condiciones en los términos del inciso 2° del artículo 15 de este decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3264 de 2008