Micelio

Artículo 3

Ley 62 de 1923 · Por la cual se provee a la construcción del ferrocarril Tumaco - Ipiales - Pasto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los gastos de la obra ferroviaria de que trata la presente Ley, destínase la cantidad de seiscientos mil pesos ($600.000) anuales como mínimum, que el Gobierno tomará de cada uno de los contados segundo, tercero, cuarto y quinto de la indemnización norteamericana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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