Documentos soporte de la Declaración de Exportación.
Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, los siguientes documentos, que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:
Original del documento de transporte que ampare la mercancía en el momento de su importación;
Original del contrato de mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado y,
Copia de la garantía bancaria o de compañía de seguros.
En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 309. Documentos soporte de la Declaración de Exportación.
Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, los siguientes documentos, que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:
Original del documento de transporte que ampare la mercancía en el momento de su importación;
Original del contrato de mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado y,
Copia de la garantía bancaria o de compañía de seguros.
En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos.