Micelio

Artículo 17

Características Del Pilar Solidario

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán beneficiarias de la Renta Básica Solidaria las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a)

Ser ciudadano(a) colombiano(a);

b)

Tener mínimo sesenta y cinco (65) años de edad hombres y sesenta (60) años mujeres o ser hombre mayor de (55) años con discapacidad o mujer mayor de (50) años y poseer una pérdida de capacidad laboral igualo superior al 50%;

c)

Integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno Nacional;

d)

Acreditar residencia en el territorio colombiano mínimo de diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la Renta Básica Solidaria.

e)

No tener pensión.

El trámite de vinculación se realizará ante el Ministerio del Trabajo, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto. Se reconocerá una Renta Básica Solidaria correspondiente como mínimo a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2023, incrementada por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que certifique el DANE para el año 2024. A partir de la vigencia 2026, el valor de la Renta Básica Solidaria se actualizará anualmente il partir del primero de enero de conformidad con la variación en el IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE. Las personas beneficiarias del Programa Colombia Mayor que no sean elegibles para el beneficio del Pilar Solidario continuarán recibiendo ~I beneficio de Colombia Mayor y cuando cumplan los requisitos del Pilar Solidario accederán al mismo, sin que estos dos beneficios puedan coexistir simultáneamente para una misma persona.

Parágrafo 1

: El Gobierno Nacional actualizará el valor de la línea de pobreza extrema certificada por el DANE que se toma como referencia para la determinación de la Renta Básica Solidaria, con la periodicidad que se determine en la reglamentación que expida sobre la materia. La Renta Básica Solidaria podrá mejorar en valor y cobertura, teniendo en cuenta los indicadores de crecimiento económico, la sostenibilidad de las finanzas públicas, entre otros, en consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Parágrafo 2

: En ningún caso la Renta Básica Solidaria de que trata el presente artículo constituye una pensión.

Parágrafo 3

: Serán beneficiarios de la renta básica · solidaria las personas pertenecientes a. los pueblos indígenas y. pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros que se encuentren en el Censo registrado en el Ministerio del Interior. La edad para acceder al beneficio y los métodos de inclusión se reglamentará por el Gobierno Nacional en concertación con estas comunidades. Asimismo, el Gobierno Nacional establecerá estrategias pedagógicas y de divulgación diseñadas para la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera con el fin de que se registren en el Censo y accedan a este beneficio.

Parágrafo 4

: Los beneficios de que trata esta ley en favor de los adultos mayores se otorgarán sin perjuicio de la obligación de alimentos de que trata el código civil de los hijos respecto de sus padres adultos mayores.

Parágrafo 5

: Serán beneficiarios de la renta básica solidaria las personas pertenecientes a las comunidades campesinas que se encuentren en el Registro Administrativo de Campesinado, el cual será creado por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con acompañamiento técnico del DANE. Los métodos de inclusión se reglamentarán por el Gobierno Nacional en concertación con esas comunidades. Asimismo, el Gobierno Nacional establecerá estrategias pedagógicas y de divulgación diseñadas para la población campesina con el fin de que se registren en la encuesta y accedan a este beneficio.

Parágrafo 6

: Serán beneficiarios de la renta básica solidaria las personas cuidadoras de personas con discapacidad que por el trabajo de cuidado que realizan no cuentan con ingresos propios, siempre y cuando no cumplan con los requisitos para acceder a los demás pilares y acrediten el requisito de edad y de focalización del pilar solidario. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los criterios de acceso de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2297 de 2023 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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