Articulo 31 . Después de aprobar la realización de una obra pública, mediante su Decretación, y antes de iniciar la elaboración del presupuesto de ella, serán convocados los dueños de los predios quo integran la zona de citación, previamente determinada por el Consejo Directivo de la Corporación para que elijan a sus representantes, los cuales colaboraran con la administración en la formación del presupuesto de la obra, en la distribución de la contribución y en la vigilancia de la inversión de los fondos.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 31
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.