Micelio

Artículo 92

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vehículos transportadores de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo deberán reunir los siguientes requisitos mínimos

a)

Portar un extintor con una capacidad mínima de 8 kilogramos de polvo químico seco;

b)

Mantener en buen estado sus sistemas mecánicos y eléctricos;

c)

La longitud del chasis debe sobresalir, una vez montado el tanque, en forma que sirva de defensa o parachoque para la protección de las válculas y demás accesorios con que cuente el carro tanque;

d)

El tanque debe tener en una placa el nombre del fabricante, código y fecha de fabricación y su capacidad total;

e)

El tanque, las tuberías, las válvulas y las mangueras no deben presentar filtraciones;

f)

Los compartimentos del tanque deben contar con su cúpula y válvulas de desagüe correspondientes y tener marcada su capacidad;

g)

Los tanques de los carrotanques que transporten combustibles líquidos derivados del petróleo deberán pintarse de color anaranjado y los que transporten crudo y combustóleo (fuel oil) de color negro;

h)

Igualmente llevará el tanque en caracteres destacados las siguientes señales: - Prevensión - líquidos inflamables y la capacidad del tanque.

Parágrafo 1

Las revisiones para verificar si los vehículos cumplen con los requisitos establecidos en este artículo estarán a cargo del Instituto Nacional del Transporte, INTRA.

Parágrafo 2

No obstante los requisitos exigidos en este artículo, los tanques y equipos que porten o remolquen los vehículos, se sujetarán a las normas y especificaciones que sobre diseño y seguridad expida el Instituto Nacional del Transporte, INTRA. CAPITULO XIX. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIÍA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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