Los vehículos transportadores de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo deberán reunir los siguientes requisitos mínimos
Portar un extintor con una capacidad mínima de 8 kilogramos de polvo químico seco;
Mantener en buen estado sus sistemas mecánicos y eléctricos;
La longitud del chasis debe sobresalir, una vez montado el tanque, en forma que sirva de defensa o parachoque para la protección de las válculas y demás accesorios con que cuente el carro tanque;
El tanque debe tener en una placa el nombre del fabricante, código y fecha de fabricación y su capacidad total;
El tanque, las tuberías, las válvulas y las mangueras no deben presentar filtraciones;
Los compartimentos del tanque deben contar con su cúpula y válvulas de desagüe correspondientes y tener marcada su capacidad;
Los tanques de los carrotanques que transporten combustibles líquidos derivados del petróleo deberán pintarse de color anaranjado y los que transporten crudo y combustóleo (fuel oil) de color negro;
Igualmente llevará el tanque en caracteres destacados las siguientes señales: - Prevensión - líquidos inflamables y la capacidad del tanque.
Las revisiones para verificar si los vehículos cumplen con los requisitos establecidos en este artículo estarán a cargo del Instituto Nacional del Transporte, INTRA.
No obstante los requisitos exigidos en este artículo, los tanques y equipos que porten o remolquen los vehículos, se sujetarán a las normas y especificaciones que sobre diseño y seguridad expida el Instituto Nacional del Transporte, INTRA. CAPITULO XIX. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIÍA.