Acceso a la información. Las entidades de inspección, vigilancia y control, la ADRES, así como las demás autoridades que lo requieran podrán acceder a la información reportada en el SIIFA en el marco de sus competencias. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los roles y niveles de acceso a la información del SIIFA, para los destinatarios señalados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2.12.1.2 de este Decreto, así como el acceso a la información pública a la ciudadanía en general de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014.
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.12.1.8
Acceso A La Información
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.