Auxiliase por una sola vez con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) al cuerpo de bomberos de la ciudad de Bogotá, para la renovación de los equipos actualmente en uso y el establecimiento de un puesto que atienda los incendios del barrio de chapinero.
Ley 54 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Ley 54 de 1943 · Por la cual se concede un auxilio a los Cuerpos de Bomberos de Bogotá y Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.