Micelio

Artículo 38

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual, las siguientes

1.

Ejecutar y hacer seguimiento al proceso de contratación de bienes y servicios requeridos por el Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, velando porque las políticas y planes generales de contra­tación se cumplan de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la ley para ello.

2.

Orientar a los ordenadores del gasto y a todas las dependencias en la ejecución y dirección de las etapas precontractual, contractual y poscontractual en los proce­sos de contratación de bienes y/o servicios del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3.

Adelantar y atender las audiencias de las etapas precontractual, contractual y poscontractual a que haya lugar, sin que lo anterior implique la ordenación del gasto y/o la toma de decisiones por parte del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.

Dirigir la elaboración de pliegos de condiciones, resoluciones, contratos, actas, certificaciones, adiciones, adendas, modificaciones, constancias, aclaraciones, prórrogas o cualquier otro documento necesario para las etapas precontractual, contractual y poscontractual.

5.

Liderar el proceso de publicación de la actividad contractual en el Sistema Elec­trónico de Contratación Pública y en el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI) conforme a la normatividad vigente.

6.

Aprobar las garantías o pólizas de cumplimiento exigidas en los contratos cele­brados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, velando por que reúnan las condiciones de amparo, vigencia y valor estipulados en los contratos, exceptuando las correspondientes a los contratos de concesión para la prestación de los servicios de comunicaciones.

7.

Adelantar las actuaciones necesarias para la imposición de sanciones, declarato­rias de caducidad e incumplimientos a los contratos, en los casos que no son de competencia de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control.

8.

Preparar, presentar y responder oportunamente los informes y demás requeri­mientos solicitados por los entes de control y grupos de interés, concernientes las actividades y contratos desarrollados.

9.

Liderar la actualización del Manual de Contratación, en caso de ser requerido.

10.

Hacer seguimiento a las actas de liquidación y actas de cierre elaboradas y sus­critas por parte de los supervisores de los contratos.

11.

Velar por la integridad de la carpeta contractual, en el sentido de verificar que lo requisitos exigidos por la ley, se encuentran previamente acreditados en el expe­diente respectivo, en coordinación con los supervisores designados.

12.

Consolidar el Plan Anual de Adquisiciones (PAA), realizar seguimiento a su eje­cución y presentar informes.

13.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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