Instrumentos de medida sujetos a control metrológico. En especial, están sujetos al cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo los instrumentos de medida que sirvan para medir, pesar o contar, y que tengan como finalidad, entre otras:
Realizar transacciones comerciales o determinar el precio de servicios.
Remunerar o estimar en cualquier forma labores profesionales.
Prestar servicios públicos domiciliarios.
Realizar actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad física, la seguridad nacional o el medio ambiente.
Ejecutar actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa.
Evaluar la conformidad de productos y de instalaciones.
Determinar cuantitativamente los componentes de un producto cuyo precio o calidad dependa de esos componentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A