Micelio

Artículo 51

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 51. En el Distrito Capital habrá siete Jueces de Circuito, cuatro para lo civil y tres para lo criminal, un Juez Ejecutor y dos Fiscales. El personal subalterno de los Juzgados será el siguiente: un Secretario, dos Escribientes y un Portero Alguacil, de libre nombramiento y remoción del Juez.

Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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