Art. 51. En el Distrito Capital habrá siete Jueces de Circuito, cuatro para lo civil y tres para lo criminal, un Juez Ejecutor y dos Fiscales. El personal subalterno de los Juzgados será el siguiente: un Secretario, dos Escribientes y un Portero Alguacil, de libre nombramiento y remoción del Juez.
Disposiciones generales.