Artículo segundo. Los dineros consignados en el Banco de la República por concepto de la cuota para el fomento del cacao, creada por el artículo 2° del Decreto extraordinario número 1345 de 1959, serán trasladados a la cuenta del Fondo Rotatorio Agropecuario del Ministerio de Agricultura en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (Subcuenta "Fomento de la Materia Prima").
Decreto 2307 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Extraordinario Número 1345 De 1959, Serán Trasladados A La Cuenta Del Fondo Rotatorio Agropecuario Del Ministerio De Agricultura En La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero (Subcuenta "fomento De La Materia Prima")
Decreto 2307 de 1959 · Por el cual se reglamenta la utilización de cuotas de fomento de productos agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.