Micelio

Artículo 24

Ley 40 de 1932 · Sobre reformas civiles (registro y matrícula de la propiedad y nomenclatura urbana)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las anotaciones hechas en el libro de matrícula contendrán las referencias a los respectivos actos o títulos y a las inscripciones hechas en los libros de registro, designando tanto éstos como los tomos, páginas, números y fechas de aquellas y llevando permanentemente en dicho libro de matrícula el movimiento que tenga la finca, de manera que allí se manifieste su estado jurídico completo en cualquier momento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1932