Micelio

Artículo 1

Ley 63 de 1940 · Por la cual se reforma la ley 1a. de 1932 y se adiciona el artículo 1° de la ley 206 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los beneficios establecidos por los artículos 1º y siguientes de la ley 1º de 1932 y 206 de 1938, se extienden a los trabajadores de los talleres de las empresas ferroviarias oficiales o particulares, al cumplir los veinte (20) años de servicios, continuos o discontinuos, cualquiera que sea la edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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