º. La persona o entidad que pretenda emitir bonos, documentos u otros títulos representativos de obligaciones, debe formular previamente un prospecto que será firmado por los representantes de la entidad emisora y por los intermediarios .El prospecto será registrado en el respectivo juzgado del circuito, protocolizado después en una notaría del mismo Circuito y publicado en el periódico Social del Departamento, y contendrá:
El monto del capital suscrito, del que falte por suscribir y del capital pagado.
La descripción de la clase de negocios en que se ocupa o se va a ocupar.
Los nombres de los Administradores o Directores, el período de duración de sus cargos y la forma de elegirlos.
El nombre de los representantes de los tenedores de bonos.
El valor total de los bonos que se intente emitir
La rata de intereses, forma de pago, fondo de amortización si lo hubiere y demás condiciones generales del contrato.
Los derechos de los tenedores de bonos.
Las deudas que tengan reconocidas al tiempo de hacer el prospecto , especificando si tales deudas están representadas en bonos y si tienen privilegios o hipotecas que los respalden.
Todos aquellos datos y noticias que quieran los emisores hacerle conocer al público en relación con el préstamo.
Cuando una entidad oficial fuere emisora, no le serán aplicables al prospecto las enunciaciones contenidas en los ordinales 1º, 2º, 3º y 8º del presente artículo.
Si alguno de los datos y noticias que debe contener el prospecto resultare falso, los signatarios serán justiciables como si en juicio hubieren faltado a la verdad del juramento, y pagarán los daños y perjuicios bajo la presunción de dolo.