º . Traslado de recursos al Fonpet . El traslado de los recursos al Fonpet por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá efectuarse mediante la situación de recursos o la transferencia de títulos valores autorizados a la Dirección del Tesoro Nacional para el manejo de sus excedentes y de los fondos que administra. El abono de recursos en las cuentas de las entidades territoriales consistirá en la contabilización de los mismos en las cuentas que el Fonpet maneje para cada entidad territorial.
Decreto 1584 de 2002 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1584 de 2002 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.