Micelio

Artículo 2

Ley 89 de 1958 · Por la cual la Nación contribuye a la ampliación del acueducto de la ciudad de Manizales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley y por el término de cinco años, se incluirán las partidas necesarias para su cumplimiento, a razón de dos millones de pesos en cada vigencia hasta completar la suma de que habla el artículo primero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1958