Unicamente los Jefes de las Divisiones de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales, quienes hagan sus veces o sus delegados, serán competentes para practicar requerimientos especiales. Unicamente los Jefes de las Divisiones de Liquidación, quienes hagan sus veces, o sus delegados, serán competentes para ampliar el requerimiento especial, practicar liquidaciones de corrección aritmética, revisión o aforo y aplicar las sanciones que se deriven de tales actos, incluida la sanción por libros, u ordenar el archivo de las diligencias pertinentes.
Los delegados a que hace referencia el presente artículo serán profesionales calificados en las correspondientes áreas.