Micelio

Artículo 2867

Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, Para Dar Cumplimiento Al Convenio Suscrito Entre El Gobierno De Colombia (Ministerio De Salud Pública), La Organización Mundial De La Salud (O

Decreto 1790 de 1956 · Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto número 0187 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Modificase la distribución efectuada por el artículo primero del Decreto número 0187 del 1 de febrero del presente año, de la partida global apropiada en el Capítulo 283, articulo 2867 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, para dar cumplimiento al convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia (Ministerio de Salud Pública), La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y el UNICEF, para adelantar en el territorio nacional una Campaña de Vacunación Antivariólica; en el año, así

a)

Disminuyese en la suma de catorce mil ocho cientos diez y siete pesos con treinta y dos centavos ($ 14.817.32) moneda corriente, la cantidad destinada en el ordinal número 8, "para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los ordinales precedentes, en el año".

b)

Auméntase en la suma de catorce mil ochocientos diez y siete pesos con treinta y dos centavos ($ 14.817.32) moneda corriente, la cantidad destinada en el ordinal número 7 "para dotación, compra de equipos, instrumental y elementos necesarios para el desarrollo de la Campaña de Vacunación Antivariólica, en el año".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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