Artículo primero. Modificase la distribución efectuada por el artículo primero del Decreto número 0187 del 1 de febrero del presente año, de la partida global apropiada en el Capítulo 283, articulo 2867 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, para dar cumplimiento al convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia (Ministerio de Salud Pública), La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y el UNICEF, para adelantar en el territorio nacional una Campaña de Vacunación Antivariólica; en el año, así
Disminuyese en la suma de catorce mil ocho cientos diez y siete pesos con treinta y dos centavos ($ 14.817.32) moneda corriente, la cantidad destinada en el ordinal número 8, "para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los ordinales precedentes, en el año".
Auméntase en la suma de catorce mil ochocientos diez y siete pesos con treinta y dos centavos ($ 14.817.32) moneda corriente, la cantidad destinada en el ordinal número 7 "para dotación, compra de equipos, instrumental y elementos necesarios para el desarrollo de la Campaña de Vacunación Antivariólica, en el año".