ARTICULO 68 Las entidades semioficiales o privadas dedicadas a la protección del niño deberán seguir las orientaciones generales señaladas por el concejo nacional de defensa y rehabilitación del menor y aprobada por el gobierno. CAPITULO XVII Del Concejo Nacional de Defensa y Rehabilitación del Preso.
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 68
Las Entidades Semioficiales O Privadas Dedicadas A La Protección Del Niño Deberán Seguir Las Orientaciones Generales Señaladas Por El Concejo Nacional De Defensa Y Rehabilitación Del Menor Y Aprobada Por El Gobierno
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.