Micelio

Artículo 7

Decreto 1624 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto número 1186 del 9 de abril de 1954, sobre inscripción de los establecimientos educativos privados ante las Secretarías Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo . Cuando un establecimiento educativo, oficial o privado, se clausura o cambia de local, el respectivo Director está en la obligación de dar aviso por escrito a la autoridad educativa donde está registrado el plantel en el curso de los ocho (8) días siguientes a la clausura o cambio de local. Si así no se hiciere será sancionado por la Secretaria de Educación con multa de cincuenta pesos ($ 50.00) a doscientos pesos ($200.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1624 de 1957