Artículo séptimo . Cuando un establecimiento educativo, oficial o privado, se clausura o cambia de local, el respectivo Director está en la obligación de dar aviso por escrito a la autoridad educativa donde está registrado el plantel en el curso de los ocho (8) días siguientes a la clausura o cambio de local. Si así no se hiciere será sancionado por la Secretaria de Educación con multa de cincuenta pesos ($ 50.00) a doscientos pesos ($200.00) moneda corriente.
Decreto 1624 de 1957 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1624 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto número 1186 del 9 de abril de 1954, sobre inscripción de los establecimientos educativos privados ante las Secretarías Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.