º . La tasa de interés final ofrecida por los intermediarios financieros será hasta del D.T.F. (T.A.) + 2.0 (T.A.), con plazo hasta de cinco (5) años, incluido hasta un (1) año de gracia.
Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente artículo, se podrán otorgar únicamente hasta el 31 de diciembre de 2010.