Micelio

Artículo 1

El Artículo 2º Del Decreto Número 621 Del 25 De Febrero De 1985 Quedará Así: Desde El Veinte (20) De Mayo Hasta El Primero (1º) De Junio De 1986, Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Los Canales De Televisión, Sin Perjuicio De La Difusión De Información Estrictamente Electoral, No Podrán Transmitir Conferencias, Discursos, Mesas Redondas O Comentarios De Carácter Político

Decreto 800 de 1986 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 621 del 25 de febrero de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 2º del Decreto número 621 del 25 de febrero de 1985 quedará así: Desde el veinte (20) de mayo hasta el primero (1º) de junio de 1986, las estaciones de radiodifusión sonora y los canales de televisión, sin perjuicio de la difusión de información estrictamente electoral, no podrán transmitir conferencias, discursos, mesas redondas o comentarios de carácter político. Tampoco podrán efectuarse estas transmisiones mediante el uso de altoparlantes. Durante los mismos períodos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, por las estaciones de radiodifusión sonora y por medio de altoparlantes podrán transmitirse avisos publicitados de índole política que sólo contengan invitaciones a sufragar por determinados partidos, movimientos o candidatos. Las transmisiones autorizadas en este inciso no podrán realizarse los días de elecciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 800 de 1986