Adicionar el artículo 33A al Decreto 987 de 2012 , así: "ARTÍCULO 33A. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA PARA LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD. Son funciones de la Subdirección Técnica para la Adolescencia y la Juventud las siguientes
Desarrollar, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, instrumentos que orienten la implementación de las políticas y directrices nacionales y regionales, para el desarrollo de los derechos de la adolescencia y la juventud, con enfoque diferencial y pertenencia étnica e intercultural.
Brindar asistencia técnica, en coordinación con la Consejería Presidencial para la Juventud y en el marco del Sistema Nacional de Bien.estar Familiar, a los entes territoriales sobre la implementación de las políticas públicas y promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, incorporando el enfoque de derechos y diferencial, y pertenencia étnica e intercultural.
Asistir técnicamente a las Direcciones Regionales, Centros Zonales, prestadores de los servicios y demás agentes del SNBF, en la ejecución, seguimiento, divulgación y apropiación de las orientaciones técnicas para la atención en el marco de la operación de los servicios para la adolescencia y la juventud.
Coordinar, implementar, hacer seguimiento y evaluar el proceso de formación y cualificación de los agentes educativos con el propósito de asegurar la calidad en los programas de Adolescencia y Juventud.
Identificar y desarrollar, en el marco del Sistema de, Gestión de Conocimiento, mecanismos complementarios que aporten en la generación de insumos sobre adolescencia y juventud.
Liderar estudios y análisis situacionales para determinar las problemáticas de la adolescencia y juventud en las diferentes regiones del país, con miras a la detección de las necesidades más urgentes y prioritarias a nivel nacional y regional.
Apoyar, de acuerdo con los lineamientos de la Consejería Presidencial para la Juventud, la generación de espacios e instancias participativas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de adolescencia y juventud y su articulación con otras políticas públicas.
Identificar y apoyar técnicamente, desde el enfoque de derechos y diferencial, los programas, planes, agendas políticas o proyectos de inversión social dirigidos a la garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y de manera particular a aquellos en situación de alta vulnerabilidad.
Participar en las instancias intersectoriales para la gestión técnica de temas relacionados con la adolescencia y la juventud, garantizando la promoción de los derechos y prevención de vulneraciones desde el enfoque de derechos y diferencial, y pertenencia étnica e intercultural. 10. las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia."