Micelio

Artículo 20

Decreto 3169 de 1968 · por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Extranjería:

a)

a) Controlar la entrada, permanecia y salida de extranjeros y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.

b)

b) Conjuntamente con las Divisiones de Polcía Judicial y de Orden Público, efectuar la captura de delincuentes extranjeros en el territorio nacional y ponerlos a disposición de las autoridades competentes.

c)

c) Autorizar los cambios de profesión y de domicilio y registrar las modificaciones en el estado civil y demás novedades de los extranjeros.

d)

d) Efectuar las reseñas, identificación y censo de los extranjeros en el país.

e)

e) Autorizar la expedición de cédulas de extranjería, certificados judiciales y demás documentos que requieran los extranjeros para permanecer en el país o salir de él.

f)

f) Estudiar lis solicitudes de residencia indefinida de extranjeros, y expedir las correspondientes cédulas.

g)

g) Dictar las resoluciones de expulsión, sanciones y multas por contravención de las disposiciones legales sobre extranjeros, y vigilar su ejecución.

h)

h) Hacer cumplir las disposiciones judiciales o administrativas que impiden la salida de colombianos fuera del territorio nacional.

i)

i) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la salida de colombianos fuera del territorio nacional y su regreso al país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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