Micelio

Artículo 9

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Por cada miembro se elegirá un suplente en la misma forma, al mismo tiempo y para el mismo período prescrito para la elección de principal. El suplente reemplazará al principal únicamente en el caso de que éste por motivo de enfermedad o de ausencia, no pueda estar presente en las reuniones de la Cámara por un lapso continuo mayor de dos (2) meses.

La no asistencia de un miembro a las sesiones de la Cámara por un período de seis (6) meses producirá de hecho la vacante del puesto y el respectivo suplente ocupará el lugar de aquél por el resto del período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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