º. Por cada miembro se elegirá un suplente en la misma forma, al mismo tiempo y para el mismo período prescrito para la elección de principal. El suplente reemplazará al principal únicamente en el caso de que éste por motivo de enfermedad o de ausencia, no pueda estar presente en las reuniones de la Cámara por un lapso continuo mayor de dos (2) meses.
La no asistencia de un miembro a las sesiones de la Cámara por un período de seis (6) meses producirá de hecho la vacante del puesto y el respectivo suplente ocupará el lugar de aquél por el resto del período.