Micelio

Artículo 38

Toma, Manejo, Almacenamiento Y Transporte De Las Muestras

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toma, manejo, almacenamiento y transporte de las muestras. La preparación adecuada y la buena calidad del espécimen son factores determinantes en la obtención de resultados acorde con la realidad; por lo tanto, todo laboratorio deberá adoptar lo relativo en el manual de normas técnicas y procedimientos que para tal efecto expida el Ministerio de salud.

Parágrafo

Se prohibe el funcionamiento de tomas de muestras en droguerías e instituciones no autorizadas por la autoridad competente para el funcionamiento como laboratorio clínico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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