Micelio

Artículo 27

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial del Norte del Cauca quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Arboleda, compuesto de los Municipios de Toro, Unión, Bolívar, Huasanó y Roldanillo, que será su cabecera;

El de Armenia, compuesto de los Municipios de Calarcá, Filandia, Circasia y Armenia, que será su cabecera;

El de Buenaventura, compuesto de los Municipios de Naya, Timbiquí y Buenaventura, que será su cabecera;

El de Cali, compuesto de los Municipios de Dagua, Jamundí, Pavas, Yumbo, Yotoco, Víjes y Cali, que será su cabecera;

El de Quindío, compuesto de los Municipios de la Victoria y Cartago, que será su cabecera;

El de Sana Juan, compuesto de los Municipios de Baudó, Sipí o Cuellar, Nóvita, Tadó, Condoto é Istmina, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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