Micelio

Artículo 27

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial del Norte del Cauca quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Arboleda, compuesto de los Municipios de Toro, Unión, Bolívar, Huasanó y Roldanillo, que será su cabecera;

El de Armenia, compuesto de los Municipios de Calarcá, Filandia, Circasia y Armenia, que será su cabecera;

El de Buenaventura, compuesto de los Municipios de Naya, Timbiquí y Buenaventura, que será su cabecera;

El de Cali, compuesto de los Municipios de Dagua, Jamundí, Pavas, Yumbo, Yotoco, Víjes y Cali, que será su cabecera;

El de Quindío, compuesto de los Municipios de la Victoria y Cartago, que será su cabecera;

El de Sana Juan, compuesto de los Municipios de Baudó, Sipí o Cuellar, Nóvita, Tadó, Condoto é Istmina, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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