Micelio

Artículo 5

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1544 de 2017 · por el cual se modifica el Decreto número 1082 de 2015, en lo relacionado al ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.2.4.3.2.2 del Decreto número 1082 de 2015, con el siguiente texto: Artículo 2.2.4.3.2.2. Funciones de la secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión . Son funciones de la Secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), las siguientes

1.

Convocar los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), a más tardar el 15 de marzo de cada vigencia, para lo cual solicitará al Departamento Na­cional de Planeación, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, el listado de los miembros del Gobierno nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en el presente capítulo y de los Representantes de las comunidades.

2.

Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el fun­cionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión.

3.

Recibir y registrar en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías los proyectos de inversión, presentados por las entidades te­rritoriales o los representantes de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolom­bianas, Raizales o Palenqueras, susceptibles de ser financiados o cofinanciados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

4.

Presentar en todas las sesiones del órgano colegiado de administración y decisión, un informe de los proyectos sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos estable­cidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.

5.

Registrar los proyectos viabilizados y priorizados por los respectivos órganos co­legiados de administración y decisión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

6.

Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la disponibilidad de recursos del Sistema General de Regalías para la priorización de proyectos, por instrucción de los integrantes del órgano colegiado de administración y decisión.

7.

Convocar a las sesiones a los miembros de los órganos colegiados de administra­ción y decisión y a los invitados permanentes, previa solicitud del presidente del mismo.

8.

Ejercer la secretaría en las reuniones de los órganos colegiados de administración y decisión.

9.

Verificar el quórum en las sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión.

10.

Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miem­bros del respectivo órgano colegiado de administración y decisión.

11.

Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo ór­gano colegiado de administración y decisión.

12.

Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones, tales como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión.

13.

Comunicar o notificar, según el caso, los acuerdos de aprobación de proyectos.

14.

Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejer­cicios de planeación regional de que trata el artículo 24 de la Ley 1530 de 2012.

15.

Verificar el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos por la Co­misión Rectora para la aprobación del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011.

16.

Realizar la custodia y archivo de la gestión documental, con ocasión de su labor, conforme a la normatividad vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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