Micelio

Artículo 6

º Período De Los Representantes

Decreto 1542 de 1994 · por el cual se reglament la integración y funcionamiento del Comité Nacional de Salud Ocupacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Período de los representantes. Los representantes al Comité Nacional de Salud ocupacional de que tratan los artículos 1º, 2º y 3º de este Decreto tendrán un período de dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1542 de 1994