Micelio

Artículo 11

Ley 96 de 1890 · Sobre creación del Monte Pío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art. 11° los Fondos del Monte Pío serán depositados en un banco, a juicio de la Junta Directiva , en cuenta corriente y en caso de no estimarse conveniente esta medida o cuando haya caudales en el local de la Tesorería del Monte Pío, estos se depositarán en cajas triclave a cargo del Tesorero respectivo y las llaves serán manejadas una por este empleado, otra por el Pagador Central y la tercera por nunca será abierta la Caja General sin la concurrencia de estas tres personas que al hacerlo asentaran diligencia del caso en un libro que se llevara al efecto. Expresando el motivo de la apertura del arca y firmada por los tres claveros, y tanto este acto como los demás de la Junta Directiva serán autorizados por el Secretario de ella.

Las sumas que deban invertirse mensualmente en gastos ordinarios y pagos corrientes estarán a la disposición del Tesorero quien diariamente pasará relación al Ministro de Guerra de las operaciones hechas para su aprobación definitiva. Los fondos que se extraigan del banco en que se depositan los caudales no pueden serlo sino con la firma del Ministro de guerra y el Tesorero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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