Este Departamento queda dividido en las siguientes Secciones:
Higiene General y asistencia Pública Nacional.
Las Estaciones Sanitarias dependerán de esta Sección, con el personal y asignaciones señalados por el Decreto número 2356 de 1928 y la Ley 125 de 1928 .
La Policía Sanitaria queda dependiente de esta Sección.
El Director Jefe del Departamento hará los nombramientos del Personal de esta Sección, a excepción de los Escribientes de los Directores de Higiene.
Instituto nacional de Higiene.
Esta Sección comprende el Instituto Nacional de Higiene Samper & Martínez y los demás laboratorios oficiales que se establezcan de conformidad con la Ley 87 de 1927 , y tendrá las funciones y atribuciones y personal que determina la Ley 100 de 1928 , a excepción de lo que más adelante se dispone.
Será Jefe de esta sección el director Científico del Instituto, que será nombrado por el Gobierno nacional y gozará de una asignación mensual de quinientos pesos ($ 500).
El Instituto Nacional de Higiene estará dividido en dos Sección independientes, una científica y otra administrativa. El Director del instituto será el jefe de la Sección Científica. La Sección Administrativa tendrá como Jefe al administrador quién será nombrado por el Gobierno Nacional, y tendrá una asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400).
Una vez expedida la presente Ley, el Director Jefe del Departamento de Higiene, oído el concepto del director Científico y del Administrador, procederá a dictar una resolución reorganico del Instituto, de acuerdo con lo que se dispone sobre división en dos Secciones Científica y Administrativo, y hará entre dichas Secciones la conveniente distribución del personal.
Tanto el Director como el administrador, dictarán los reglamentos de sus respectivas dependencias y señalarán a sus correspondientes empleados las funciones que deben llenar. Dichos reglamentos serán sometidos a la aprobación del Director Jefe de Departamento de Higiene.
El personal subalterno será nombrado, en cada una de las dos secciones del Instituto, por sus respectivos Jefes, de acuerdo con el Director Jefe de departamento de Higiene.
El Director y Administrador podrán nombrar el personal auxiliar en sus respectivas Secciones, cuando el impulso y desarrollo del instituto lo exija, para lo cual podrán disponer hasta de tres mil seiscientos pesos ($3,600) anuales cada uno.
De estos nombramientos darán cuenta al Director Jefe del Departamento.
El Parque de Vacunación y la Comisión de Especialidades Farmacéuticas quedan dependientes de esta Sección y tendrán el personal y funciones que fija la Ley 100 de 1928 .
Quedan suprimidos los siguientes puestos del personal señalado por la Ley 100 de 1928 :
Los Cuatro Vacunadores ambulantes; el primer Ayudante del Veterinario; el Contador Pagador y el Ayudante del Contador; y disminuidas a doscientos pesos ($200) cada una de las asignaciones mensuales del Médico Epidemiologuita y del Ingeniero sanitario.
Créanse los puestos de:
Lazaretos.
El Director de esta Sección será nombrado por el Gobierno Nacional, y el personal subalterno por el Director General de Lazaretos.
Las Comisiones Médicas a que hace referencia el artículo 5º de la Ley 20 de 1927 , serán nombradas por el Director General de Lazaretos, de acuerdo con el Director Jefe del Departamento. Estas Comisiones serán en número de una para cada dos Departamentos, y podrán nombrarse temporalmente para las Intendencias y Comisarías. Dichas Comisiones podrán disminuirse o suprimirse a juicio del director General de Lazaretos. En estos términos queda modificado el artículo citado.
Queda Facultado El Director General de Lazaretos para suprimir, de acuerdo con el Director Jefe del Departamento, los empleados que la experiencia le demuestre ser innecesarios para la buena marcha de la Sección, para cambiar de denominaciones, refundir empleos y rebajar asignaciones.
El presupuesto de esta Sección tendrá un capítulo especial en la Ley de Apropiaciones, y se cumplirá lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 20 de 1927 .
Uncinariasis.
De esta Sección depende el Departamento de Uncinariasis, y será Director de ella el Médico Jefe de dicho Departamento; y tendrá el personal y funciones que le dan las leyes y demás disposiciones sobre la campaña contra la anemia tropical.
El Director de esta Sección será nombrado por el Poder Ejecutivo y los empleados subalternos por el Director, quién tendrá autorización para crear y suprimir empleados y señalar sueldos, dentro de las partidas globales que se destinen para la lucha antianemica.
Protección Infantil.
Esta Sección estará a cargo de un Director que será nombrado por el Director Jefe del departamento; de un Subdirector nombrado por el director de la Sección Segunda, quién también nombrara el Secretario y Portero. Estos empleados tendrán las siguientes asignaciones:
Esta Sección tendrá bajo su inmediato cuidado la protección infantil y servicios relacionados con ella; la organización, reglamentación y vigilancia de las instituciones protectoras de la infancia que estén establecidas o quien se establezcan en la República y velarán por el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes sobre la protección infantil.
Los reglamentos que dicte serán sometidos a la aprobación del director Jefe del departamento.
Contabilidad
Habrá en esta Sección el siguiente personal con las asignaciones mensuales que se expresan:
Estos empleados serán nombrados por el Director Jefe del departamento.