Micelio

Artículo 5

Después De Seis Meses Contados Desde La Vigencia Del Presente Decreto, No Podrán Darse Al Consumo Vinos De Frutas Cuyo Envejecimiento En Cubas O Barriles Sea Menos De Seis Meses

Decreto 1048 de 1950 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y venta de licores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Después de seis meses contados desde la vigencia del presente Decreto, no podrán darse al consumo vinos de frutas cuyo envejecimiento en cubas o barriles sea menos de seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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