°. Después de seis meses contados desde la vigencia del presente Decreto, no podrán darse al consumo vinos de frutas cuyo envejecimiento en cubas o barriles sea menos de seis meses.
Decreto 1048 de 1950 →Vigente
Artículo 5
Después De Seis Meses Contados Desde La Vigencia Del Presente Decreto, No Podrán Darse Al Consumo Vinos De Frutas Cuyo Envejecimiento En Cubas O Barriles Sea Menos De Seis Meses
Decreto 1048 de 1950 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y venta de licores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.