Micelio

Artículo 2

Decreto 1257 de 2017 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales y se toman otras determinaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Integrantes de la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD). La Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD) estará integrada por

1.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2.

El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto.

3.

El Ministro de Defensa Nacional.

4.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

5.

El Ministro de Minas y Energía.

6.

El Ministro de Transporte.

Parágrafo 1

La Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD) será presidida bajo el esquema de alternancia anual, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Alta Consejería para el Posconflicto.

Parágrafo 2

En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión solo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso del Alto Consejero para el Posconflicto, en el Director para el Posconflicto.

Parágrafo 3

A las reuniones de la Comisión podrán ser convocados representantes de otras entidades del nivel nacional, regional y local, así como organizaciones públicas, privadas y comunitarias, cuando así se considere. Igualmente, se podrá establecer la participación de invitados permanentes.

Parágrafo 4

La Comisión podrá crear grupos técnicos de trabajo y coordinaciones temáticas o regionales para desarrollar tareas específicas definidas por la comisión en pleno

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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