Micelio

Artículo 8

Tarifa Para Grandes Generadores De Basura

Decreto 196 de 1989 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Tarifa para grandes generadores de basura . El servicio de aseo a grandes generadores de basura se cobrará por metro cúbico de desechos sólidos que produzcan Para efectos de facturación la entidad liquidará un volumen determinado de basuras calculado para períodos anuales a partir de estadísticas confiables de producción promedio de las mismas Dicho volumen podrá ser revisado antes del año si las circunstancias así lo aconsejan

Parágrafo 1

En caso de que una entidad no disponga de estadísticas confiables de producción de basuras la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos establecerá el procedimiento para estimar el volumen a ser liquidado inicialmente a cada usuario clasificado como gran generador

Parágrafo 2

La entidad deberá comunicar a los grandes generadores de basura el volumen promedio de basura a ser facturado la tarifa aplicable la frecuencia de recolección la garantía del servicio la forma de entrega de los desechos sólidos por parte del usuario otra información pertinente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 196 de 1989