Micelio

Artículo 2.2.2.7.1

Del Abastecimiento De Glp Y La Declaratoria De Un Racionamiento Programado

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del abastecimiento de GLP y la declaratoria de un racionamiento programado. Con el fin de gestionar y priorizar la asignación del GLP en períodos de esca­sez, el Ministerio de Minas y Energía declarará el inicio de un periodo de Racionamiento Programado cuando se prevea que en el futuro la oferta del producto va a ser inferior a la demanda. En dicha declaración señalará la situación que la origina y el período de duración esperado.

Parágrafo

La declaratoria del periodo de Racionamiento Programado por la ocurrencia de un evento propio del ámbito de acción de un productor, de un transportador o de un comercializador mayorista, no los eximirá del cumplimiento de sus obligaciones contrac­tuales, salvo que el racionamiento obedezca a un evento de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o a un evento eximente de responsabilidad conforme a lo dispuesto en la regulación vigente.

Los incumplimientos en que incurran los productores, los transportadores o los comer­cializadores mayoristas que lleven a la declaratoria de un Racionamiento Programado darán lugar al inicio de las investigaciones y posible imposición de sanciones, si hubiere lugar a ello.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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