Inmunidad de congresistas. Mientras subsista la inmunidad reconocida per la Constitución Nacional, ningún miembro del Congreso podrá ser detenido ni privado de libertad por motivo alguno, a menos que en su contra se dicte sentencia condenatoria de primera o única instancia. En caso de flagrancia o cuasiflagrancia, el capturado será puesto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la captura, a disposición de la Mesa Directiva de la Cámara a que pertenezca para que adopte las medidas constitucionales pertinentes. La subsistencia de la inmunidad no impedirá el adelantamiento de la investigación, la formulación de acusación si es el caso, ni la tramitación del juzgamiento, lo cual se llevará hasta su terminación. CAPITULO SEXTO Términos y comunicaciones.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 345
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.