Micelio

Artículo 240

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios o empleados públicos encargados de los servicios de telégrafos o teléfonos, que supusieren o falsificaren despachos o comunicaciones, incurren en la pérdida del empleo y en el arresto de uno a seis meses.

En esta última sanción incurre el que haga uso del despacho falso con intención de lucro o propósito de perjudicar a otro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1936