Micelio

Artículo 22

De Los Empleos Del Nivel Técnico

Decreto 590 de 1993 · por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 22. De los Empleos del Nivel Técnico. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel técnico, los siguientes: Grados Requisito Mínimo 01 a 03 Aprobación de cuatro (4) años de educación secundaria. 04 y 05 Diploma de bachiller. 06 a 08 Aprobación de un (1) año de educación superior y un (1) año de experiencia. 09 a 11 Aprobación de dos (2) años de educación superior y un (1) año de experiencia. 12 a 14 Título de formación técnica profesional y un (1) año de experiencia; ó terminación y aprobación de formación tecnológica; ó terminación y aprobación de tres (3)años de formación universitaria o profesional. 15 en adelante Título de formación técnica profesional y dos (2) años de experiencia; ó título de formación tecnológica; o aprobación de cuatro (4) años de formación universitaria o profesional.

Parágrafo

En este nivel sólo podrán compensarse hasta dos (2) de los años de estudio exigidos para el correspondiente grado salarial. Y en todo caso, los estudios que se exijan deberán referirse a una misma disciplina académica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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