Artículo segundo. La Clínica estará bajo la inmediata dirección de un Médico Director, quien será el directo responsable de su funcionamiento ante el Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas. Los asuntos científico administrativos será él quien los resuelva de acuerdo con el Jefe, del Departamento de Sanidad del Ministerio.
Decreto 1064 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1064 de 1949 · Por el cual se dictan disposiciones sobre la Clínica para Empleados y Obreros del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.