Micelio

Artículo 44

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los grados de Teniente Coronel a General, o su equivalente en la Armada, que confiera el Gobierno, se someterán a la aprobación del Senado de la República. Obtenida dicha aprobación, el ascenso producirá todos sus efectos con la fecha que determine el Decreto que lo confiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959